miércoles, septiembre 18, 2024

Sobre la Reforma Judicial en México

 

ELECCIÓN DE JUECES, MAGISTRADOS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

 

El diario de debates de la Constitución de 1917 explica por que los jueces no deben ser electos:

¨En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo propio; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores. Si un magistrado electo popularmente siente que mañana rugen las multitudes y le piden sentencia en un sentido, el magistrado está en la obligación de desoír a las multitudes y de ir contra la opinión de los que lo eligieron. El diputado no debe ir contra la opinión, es la opinión del pueblo mismo, viene a expresar la opinión del pueblo y el magistrado no, es la voz de su conciencia y la voz de la ley. (Aplausos.) Por este motivo la esencia misma de la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político.¨

La reforma al Poder Judicial publicada el pasado 15 de septiembre de2024, contrario a la naturaleza del trabajo de los Ministros, Magistrados y Jueces Federales en forma gráfica sería esto:

MINISTROS:

Requisitos:

-        Título profesional de licenciado en derecho

-        Promedio general de calificación mínimo de 8.0

-        Promedio de 9.0 en las materias relacionadas con el cargo

-        Práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

-        5 cartas de recomendación de vecinos o cualquier persona.

 


MAGISTRADOS Y JUECES:

REQUISITOS:

-        Título de licenciada o licenciado en derecho

-        Promedio mínimo de 8.0

-        Promedio de 9.0 las materias relacionadas

-        3 años de experiencia.

-        5 cartas de recomendación



Mas grave y peligroso es que puede haber reelección, entonces los jueces decidirán sus sentencias en función de la popularidad y no en defensa de la Constitución ni de derechos humanos, lo que pone en riesgo el estado de derecho.

 

Dado el caso de que quieran destruir nuestra casa, ya no sabremos si nos amparan por ser inconstitucional o por ser popular nos niegan el amparo.

Una Madre a quien le quitan a sus hijos, ¿Cuál será a decisión del juez: amparar conforme a la Constitución o decidir conforme a los votos?

Un despido injustificado, ¿Ganará el trabajador o se decidirá por el voto que pueda obtener el juez en su reelección?

 

Apuntes o reflexión del Mtro. en Derecho Alberto Sánchez Luján.

Septiembre del 2024

 


sábado, septiembre 14, 2024

Reforma Judicial: Qué es y sus consecuencias

 El día de ayer se realizó esta sesión, facilitada por el Lic. Alberto Sánchez Luján, del despacho Sánchez Luján y Asociados. En ella se ilustró acerca de los antecdentes de la Reforma recién aprobada y sus consecuencias para toda la población del país.