ELECCIÓN DE JUECES, MAGISTRADOS
Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
El
diario de debates de la Constitución de 1917 explica por que los jueces no
deben ser electos:
¨En primer lugar, el magistrado no es
igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no
va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a
representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo
propio; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen
ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que
obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los
electores. Si un magistrado electo popularmente siente que mañana rugen las multitudes
y le piden sentencia en un sentido, el magistrado está en la obligación de
desoír a las multitudes y de ir contra la opinión de los que lo eligieron. El
diputado no debe ir contra la opinión, es la opinión del pueblo mismo, viene a
expresar la opinión del pueblo y el magistrado no, es la voz de su conciencia y
la voz de la ley. (Aplausos.) Por este motivo la esencia misma de la
magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante
político.¨
La
reforma al Poder Judicial publicada el pasado 15 de septiembre de2024,
contrario a la naturaleza del trabajo de los Ministros, Magistrados y Jueces
Federales en forma gráfica sería esto:
MINISTROS:
Requisitos:
-
Título
profesional de licenciado en derecho
-
Promedio
general de calificación mínimo de 8.0
-
Promedio
de 9.0 en las materias relacionadas con el cargo
-
Práctica
profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
-
5
cartas de recomendación de vecinos o cualquier persona.
MAGISTRADOS
Y JUECES:
REQUISITOS:
-
Título
de licenciada o licenciado en derecho
-
Promedio
mínimo de 8.0
-
Promedio
de 9.0 las materias relacionadas
-
3
años de experiencia.
-
5
cartas de recomendación
Mas
grave y peligroso es que puede haber reelección, entonces los jueces decidirán
sus sentencias en función de la popularidad y no en
defensa de la Constitución ni de derechos humanos, lo que pone en riesgo el
estado de derecho.
Dado
el caso de que quieran destruir nuestra casa, ya no sabremos si nos amparan por
ser inconstitucional o por ser popular nos niegan el amparo.
Una
Madre a quien le quitan a sus hijos, ¿Cuál será a decisión del juez: amparar
conforme a la Constitución o decidir conforme a los votos?
Un
despido injustificado, ¿Ganará el trabajador o se decidirá por el voto que
pueda obtener el juez en su reelección?
Apuntes
o reflexión del Mtro. en Derecho Alberto Sánchez Luján.
Septiembre
del 2024